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CHILE

Es un beneficio temporal que se otorga mientras dure la enfermedad y no se declare salud irrecuperable.

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VENEZUELA

– 1 La duración de las indemnizaciones no puede exceder de 52 semanas en un mismo proceso.  Cuando el asegurado, agota el plazo máximo de duración de las prestaciones médicas y de prestaciones económicas por incapacidad temporal, tiene derecho a continuar recibiendo esas prestaciones, siempre que haya dictamen médico favorable a la recuperación.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.

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ESPAÑA

Durante la percepción de las prestaciones económicas por enfermedad, tanto el trabajador como el empresario están obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social. Durante el período de percibo de las prestaciones económicas por enfermedad, el trabajador no podrá ser despedido, siendo nula una decisión en tal sentido del empleador. Los trabajadores por cuenta propia, […]

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ARGENTINA

Las disposiciones del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo. No se aplica el presente sistema a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, a los trabajadores domésticos y a quienes hayan dejado […]

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VENEZUELA

Fundamentalmente, son de 2 clases:  Prestaciones económicas o en dinero.  La asistencia médica integral para el beneficiario y sus familiares.

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PORTUGAL

(3) Subsidio de desempleo:  65% del salario de referencia, es decir, del salario medio diario de los 12 meses precedentes a los 2 meses anteriores al inicio del desempleo, sin que exista tope al salario.  La prestación no puede ser superior a 3 veces el salario mínimo garantizado ni inferior a dicho salario.  Subsidio asistencial […]

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COSTA RICA

Las prestaciones del auxilio por cesantía no están sujetas al Impuesto sobre la Renta ni a cotización para la Seguridad Social.

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