Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social. (3)
Desde que en 1996 se publicó la primera edición del Banco de Información de los Sistemas de Seguridad Social Iberoamericanos (BISSI), como fruto del Acuerdo adoptado en Madrid, en 1992, por los Ministros y máximos responsables de la Seguridad Social de la comunidad iberoamericana de naciones, esta obra se ha transformado, sin duda, en uno […]
Notas explicativas: (ARGENTINA) (*) Idem. notas correspondientes en el Cuadro 1 «ORGANIZACIÓN». (1) El valor del MOPRE se fija anualmente, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobado por el Congreso de la Nación. El valor actual del MOPRE es de $ 80. Notas explicativas: (BOLIVIA) (1) La Ley establece los siguientes sistemas financieros: […]
La Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir de la base imponible lo pagado en conceptos de cotizaciones al IVSS, tanto por los empleadores como por los trabajadores, así como por los afiliados al Seguro Facultativo.
Las cotizaciones sociales no son deducibles del Impuesto sobre la renta.
Las cotizaciones de los trabajadores a los regímenes de Seguridad Social se benefician de deducciones fiscales. Asimismo, la Ley establece bonificaciones fiscales en los gastos sanitarios del conjunto familiar, de los ascendientes o colaterales hasta el 3º grado que sean minusválidos, por los ascendientes no deficientes, así como por los pagos realizados por contratos de […]
La legislación tributaria vigente en Nicaragua no establece deducciones aplicables a la cuantía total en concepto de impuestos, tanto para las personas naturales como jurídicas.
Las prestaciones económicas en concepto d epensiones están exentas de deducción fiscal, hasta la cuantía de 9 veces el salario mínimo; los retiros hechos a la cuentas individuales son gravados después de 90 salarios mínimos.
Las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores son deducibles del Impuesto.
Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cotizaciones que están a su cargo.
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