La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.
Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.
La cuantía diaria del subsidio es equivalente al 70% del salario medio diario correspondiente a los 2 últimos meses de cotización acreditados.
En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria.
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.
La cuantía de la prestación se calcula tomando como base los 3 últimos salarios recibidos y declarados en la solicitud de la prestación, con una cuantía mínima correspondiente a una vez el salario mínimo (R$ 112) y una cuantía máxima en torno a 2 veces el salario mínimo (R$ 224,00) (R$ 2240,00), (II) (IV)
No están sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social ni al impuesto a las ganancias de las personas físicas.
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