HONDURAS
Sin requisitos de cuotas mínimas. En caso de Incapacidad por riesgo profesional, el subsidio dependerá de la evaluación que determine el grado de incapacidad, de conformidad con lo que establezca la comisión de invalidez.
Sin requisitos de cuotas mínimas. En caso de Incapacidad por riesgo profesional, el subsidio dependerá de la evaluación que determine el grado de incapacidad, de conformidad con lo que establezca la comisión de invalidez.
Al accidentado Servicios de prevención; Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia; Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar; Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; […]
Al accidentado Incapacidad temporal: 75% del salario durante los primeros 45 días. Del 46 hasta los 2 años, 100% del salario mínimo vigente, y el 75% sobre el exceso de esa suma. La cuantía del subsidio no puede ser inferior al salario mínimo vigente. Incapacidad menor y permanente (pérdida del 0,5% al 50% de las […]
Al accidentado Indemnización por incapacidad temporal: Corresponde a las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba al momento del accidente. Indemnización por incapacidad permanente: Incapacidad permanente menor al 10% no da lugar a indemnización. Incapacidad permanente igual o superior al 10% y no mayor del 20%: el siniestrado podrá recibir un […]
Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles con el nuevo salario resultante del ejercicio de una actividad profesional.
Son compatibles con las pensiones de vejez e invalidez, siempre que la suma de todas ellas no exceda del 100% del sueldo mayor de las que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.
Regimen de solidaridad intergeneracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el 82,5% de 165 US$, luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el epígrafe 3 “Nivel Cuantitativo”. Régimen de […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.