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PARAGUAY

a) Sueldo básico jubilatorio:  Para mayores de 60 años, 100% del promedio de los 36 meses anteriores a la última aportación.  Para mayores de 55 años, 80% del promedio de salarios antes indicado. Este porcentaje se incrementará a razón del 4% por cada año que sobrepase de los 55, en el momento de solicitar la […]

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HONDURAS

Se entiende por salario para efectos de la aplicación de la ley del seguro social, todas las remuneraciones que gane el trabajador asalariado ya sea en dinero o en especie.

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ESPAÑA

Actualización automática al principio de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo previsto para el año del que se trate.

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CHILE

La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 9.032, de 28.04.95  Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.

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URUGUAY

– Trabajadores dependientes de la actividad privada, excepto empleados bancarios.  Trabajadores amparados Seguro por Desempleo. Patrones de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patrones rurales que no tengan más de un dependiente.

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