REPÚBLICA DOMINICANA
Es posible la compatibilidad en el caso de las indemnizaciones por incapacidad permanente.
Es posible la compatibilidad en el caso de las indemnizaciones por incapacidad permanente.
Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.
– Suministro de órtesis y medios auxiliares de apoyo. Suministro y mantenimiento de prótesis. Educación y capacitación en Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de un pensionista: La mitad del salario base mensual que sirvió de cálculo para la pensión. En el caso de un asegurado activo: La mitad del salario base mensual que serviría para el cálculo de una pensión por incapacidad permanente en el momento del fallecimiento. Si el resultado anterior resulta inferior a […]
Actualización anual de acuerdo con la variación del IPC y de la disponibilidad de los recursos.
– Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1355/2005.
Todos los pensionistas de vejez e invalidez, con esposa o compañera y/o hijos menores de 18 años o inválidos.
– Comprobación de embarazo, condicionado a control periódico del mismo (prestación prenatal), Que recibe educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años. Que cursan estudios superiores en Institutos Estatales y/o Privados habilitados, hasta los 18 años: UTU Liceo, Universidad. Que padecen alguna discapacidad. Tienen derecho a la asignación de por vida, salvo que perciban […]
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