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CHILE

Régimen de Capitalización Individual:  Invalidez total: pérdida de capacidad de trabajo, de al menos dos tercios.  Invalidez parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. En el Antiguo Sistema de Pensiones, cada uno de los regímenes que lo integran contempla su propia definición de la […]

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ARGENTINA

Se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

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NICARAGUA

– Se requiere un mínimo de 150 cotizaciones dentro de los últimos 6 años cotizados, que precedan a la fecha de la declaración de invalidez.  No tener el solicitante 60 años de edad.

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CHILE

– En el Régimen de Capitalización Individual no hay, salvo para acceder a la pensión mínima garantizada por el Estado. Se requieren como mínimo 2 años de cotizaciones dentro de los últimos 5 años, o estar cotizando en el caso de que la invalidez se produzca por accidente o completar 10 años de cotizaciones efectivas. […]

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BRASIL

La pensión equivale a una renta mensual correspondiente al 100% de la base reguladora. Esta cuantía se incrementa un 25% si el asegurado necesita la asistencia permanente de otra persona, cesando con la muerte el mismo, y sin incorporarse a a cuantía de la pensión. Cuantía mínima: R$ 240,00). Cuantía máxima: R$ 1.869,34.

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URUGUAY

Subsidio transitorio por incapacidad parcial:  Para los asegurados en el 1.er Nivel de Solidaridad Intergeneracional: el 65% del sueldo básico jubilatorio.  Para los asegurados que se encuentren en el 2.º Nivel Ahorro Individual Obligatorio: se pagará el 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas sobre las que se aportó al fondo previsional en […]

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PARAGUAY

Pensión de invalidez por incapacidad parcial:  La pensión mensual de invalidez se compone de una cuantía igual al 42,5% del salario mensual promedio de los 3 años anteriores a la invalidez, y un incremento adicional del 1,5% de dicho promedio por cada 50 semanas de cotización, de exceso sobre las primeras 150 semanas. Jubilación de […]

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GUATEMALA

Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS.

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PERÚ

Decreto-Ley núm. 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por Decreto Supremo núm. 011-74- TR. (1)

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