VENEZUELA
La elección de médico está limitada a los profesionales que prestan servicios para el IVSS.
La elección de médico está limitada a los profesionales que prestan servicios para el IVSS.
No está prevista participación alguna en los honorarios médicos. Los beneficiarios que no están exentos del ticket moderador, están obligados a participar en una determinada cuantía por cada consulta o por la utilización de cuidados complementarios de diagnóstico. Véase Nota explicativa (2) del Cuadro II.
Se otorga asistencia odontológica a las personas con derecho. Esta asistencia comprende los exámenes de boca; las extracciones; la obturación (exceptuando la de metales preciosos); la profilaxis, así como los tratamientos de conductos reticulares que, a juicio del odontólogo, sean indispensables. En principio, se excluyen las prótesis dentales y de los casos que requieran rehabilitación […]
Suministro de medicamentos, que aparecen incluidos en el cuadro básico de medicamentos prescritos por los médicos del ISSS.
– Cuando sean prescritos por el médico: lentes para anteojos y audífonos. Otras prestaciones: aparatos de ayuda a la movilidad, aparatos ortopédicos para miembros superiores, inferiores y tronco. Están limitados a enfermedad común. Son obligatorios para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con respecto a lentes de reposición periódica, según grupo de edad.
– Ley 17, de 22.10.1943, constitutiva de la CCSS. El IVM entró en funcionamiento el 1.01.43 (1).
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales provinciales, municipales, de defensa y seguridad, etc. (2)
Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia: Los trabajadores (dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley; Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior. Los trabajadores independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado; Los […]
Sistema Nacional de Pensiones: Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Tener 65 años y acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones. Es posible la jubilación adelantada. Además, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado lo desee, siempre que con sus aportaciones pueda obtener […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.