Trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados, parlamentarios, dirigentes sindicales, estudiantes y ciertos trabajadores independientes incorporados al seguro.
Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro Facultativo.
Sin requisitos de cuotas mínimas. En caso de Incapacidad por riesgo profesional, el subsidio dependerá de la evaluación que determine el grado de incapacidad, de conformidad con lo que establezca la comisión de invalidez.
Al accidentado Prestaciones médicas: consulta externas, médicas y odontológica, hospitalización y servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento. Prestaciones económicas: • Subsidio diario si se produce incapacidad temporal. • Pensión en caso de incapacidad permanente, sea parcial o total. La invalidez es parcial cuando la falta de capacidad de trabajo del interesado es superior al […]
Al accidentado Incapacidad temporal: es igual que para la prestación que se debe dar en caso de enfermedad no profesional, la que es pagadera desde la fecha del accidente hasta 12 meses, ampliable hasta 24 meses. Incapacidad permanente: De 15 a menos de 40%, el trabajador recibe una indemnización de hasta 15 veces el sueldo […]
La realización de trabajos es compatible con el auxilio por accidente (para los trabajadores) o con la pensión por muerte (para los beneficiarios).
Es posible la compatibilidad en el caso de las indemnizaciones por incapacidad permanente.
Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.
– Suministro de órtesis y medios auxiliares de apoyo. Suministro y mantenimiento de prótesis. Educación y capacitación en Prevención de Riesgos Laborales.
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