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CHILE

– Trabajadores dependientes con cualquier calidad (públicos o privados), ciertos trabajadores independientes, pensionistas y cesantes, incapacidad laboral, instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza o manutención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

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ESPAÑA

Para las asignaciones periódicas:  Tener al menos un hijo a cargo.  Que el hijo sea menor de 18 años o que, siendo mayor de 18 años, tenga una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100.  Si el hijo no es minusválido, que la renta familiar no sea superior a 9.273,834,83 euros […]

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PANAMÁ

– Suma fija mensual, que se adiciona al importe de la pensión, consistente en B/ 20 por tener esposa y B/10 por cada hijo menor de 18 años o mayor inválido.  La suma a recibir en concepto de asignación famililar no puede exceder de B/ 100.00. Por otra parte, la suma a recibir en concepto […]

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BOLIVIA

Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959

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PERÚ

– Ley 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud.  Decreto Supremo núm. 00997-SA, reglamento de Ley núm. 6790.  Decreto Supremo núm. 163 de 2005, sobre ESALUD.

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HONDURAS

Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.

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GUATEMALA

– Para las prestaciones en especie: no se requiere período previo de cotización.  Para las prestaciones en dinero ha de acreditarse 3 períodos de contribución dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que debe iniciarse el reposo prenatal.

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ECUADOR

– La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera que sea la calificación de riesgo del embarazo;  Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora;  La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, […]

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