La Ley núm. 24.714 o de Asignaciones Familiares entró en vigor el 2 de octubre de 1996.
– Trabajadores dependientes con cualquier calidad (públicos o privados), ciertos trabajadores independientes, pensionistas y cesantes, incapacidad laboral, instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza o manutención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
Para las asignaciones periódicas: Tener al menos un hijo a cargo. Que el hijo sea menor de 18 años o que, siendo mayor de 18 años, tenga una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100. Si el hijo no es minusválido, que la renta familiar no sea superior a 9.273,834,83 euros […]
– Suma fija mensual, que se adiciona al importe de la pensión, consistente en B/ 20 por tener esposa y B/10 por cada hijo menor de 18 años o mayor inválido. La suma a recibir en concepto de asignación famililar no puede exceder de B/ 100.00. Por otra parte, la suma a recibir en concepto […]
Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959
– Ley 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo núm. 00997-SA, reglamento de Ley núm. 6790. Decreto Supremo núm. 163 de 2005, sobre ESALUD.
Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.
– Para las prestaciones en especie: no se requiere período previo de cotización. Para las prestaciones en dinero ha de acreditarse 3 períodos de contribución dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que debe iniciarse el reposo prenatal.
– La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera que sea la calificación de riesgo del embarazo; Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, […]
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