NICARAGUA
– Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS.
– Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS.
En el caso de las prestaciones médicas, en especie y monetarias, deben acreditar por los menos 3 meses cotizados en el transcurso de los 12 meses anteriores al parto.
– Prestaciones médicas de consulta prenatal, atención al parto y post-parto (2). Subsidio por licencia del 50% del promedio de los salarios cotizados en los últimos 3 meses (3).
Las prestaciones por maternidad están sujetas al Impuesto sobre la Renta, en cuanto que se consideran salario.
– Ley del Seguro Social, marzo de 1981. Reglamento de aplicación de la Ley del Seguro Social.
Se considera inválido al asegurado que, como consecuencia de la enfermedad o de un accidente común, o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran menoscabo permanente de la capacidad, para ejercer cualquier trabajo, en los siguientes grados: Invalidez total por la pérdida de 2/3 de su capacidad de trabajo. Invalidez parcial por la pérdida […]
Trabajadores por cuenta ajena afiliados obligatoriamente al SVIM y trabajadores por cuenta propia afiliados voluntariamente.
Tener una incapacidad igual o superior al 60% y acreditar un mínimo de 60 cotizaciones mensuales, sumado su salario de compensación.
Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite: Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no […]
La pensión comienza a pagarse desde la fecha en que comienza la invalidez e inicialmente hasta por dos años, sujeto a revisión por parte de la Comisión Calificadora de la Invalidez. Cuando el asegurado estuviese percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad profesional o maternidad, la pensión se percibe al extinguirse el subsidio.
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