HONDURAS
Cinco por ciento (5%) para el empleador, de 2.5% para el trabajador y de 0.5% para el Estado aplicados sobre una remuneración máxima de L. 4.800,00
Cinco por ciento (5%) para el empleador, de 2.5% para el trabajador y de 0.5% para el Estado aplicados sobre una remuneración máxima de L. 4.800,00
– La cotización para financiar la contingencia de Paro Forzoso es del 2,2% de los salarios: a cargo del empleador el 1,7%, y a cargo del trabajador el 0,5%. Tope salarial: entre 1 y 5 salarios mínimos.
Las prestaciones se financian con el 6,25% que se ingresa al Fondo de Asistencia Médica.
Los elementos que componen la financiación de la Seguridad Social son los siguientes: Los trabajadores, inclusive los domésticos y los «avulsos», contribuyen sobre el salario sujeto a cotización recibido en el mes, siendo la contribución (desde junio de 2000) del 8% para salarios hasta R$ 151,00 hasta 398,49; el 9% para salarios entre R$ 398,49 […]
Los elementos que componen la financiación de la Seguridad Social son los siguientes: Los trabajadores, inclusive los domésticos y los «avulsos», contribuyen sobre el salario sujeto a cotización recibido en el mes, siendo la contribución (desde junio de 2000) del 8% para salarios hasta R$ 151,00 hasta 398,49; el 9% para salarios entre R$ 398,49 […]
El Estado como tal no asigna recursos para la financiación de estas prestaciones, sin embargo, para la atención materno infantil gratuita a la población no incorporada a la Seguridad Social prevé recursos para instituciones que atienden estos servicios, entre ellas, la propia Seguridad Social y las ONGs.
Las prestaciones por vejez contributivas no se financian integramente con cotizaciones: el 70% del gasto en estas prestaciones es financiado con rentas generales. Las prestaciones por vejez no contributivas son financiadas de estas prestaciones alcanzó a $360.000.000 (equivalentes al 0.11% PIB.)
El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en: 2007, 2008 y 2009: B/. 75.000.000,00 año 2010, 2011 y 2012: B/.100.000.000,00 año 2013 al 2060: B/.140.000.000,00 año
El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)
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