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PORTUGAL

Al accidentado Incapacidad temporal:  En caso de accidentes de trabajo, las Compañías de Seguro garantizan el otorgamiento de los cuidados; en caso de enfermedades profesionales, las prestaciones son abonadas por el Servicio Nacional de Salud.  Las prestaciones económicas son abonadas por las Comparas de Seguro o por el sistema publico. Incapacidad Permanente: Se precia que […]

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HONDURAS

Al accidentado Incapacidad Total: 40% del salario base más una suma formada por un 1% del salario base mensual por cada 12 meses cotizados después de los primeros 60. Nunca será inferior al 66% del salario base cotizable Incapacidad Parcial: Resultado de multiplicar el porcentaje de incapacidad establecido en la tabla de evaluación de invalidez […]

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COSTA RICA

Son compatibles, y no excluyen ni suspenden el derecho de los beneficios establecidos en las Leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.

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CHILE

Asignación familiar, más todas las médicas curativas, rehabilitadoras y de reeducación profesional, mientras fuere necesario, sin perjuicio de las prestaciones por salud común.

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COLOMBIA

– Pensión de supervivientes: su cuantía es equivalente al 75% del salario base de liquidación.  Auxilio funerario.

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BOLIVIA

En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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ARGENTINA

Las cuotas (aportaciones del empleador a la ART) constituyen gasto deducible para el impuesto a las ganancias. Las rentas periódicas están sujetas al impuesto a las ganancias. Los contratos de afiliación a una ART se encuentran exentos de todo impuesto o tributo nacional.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

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BRASIL

El «salario familiar» se reconoce al asegurado empleado, excepto al doméstico, y al asegurado trabajador «avulso», en proporción al número de hijos o equiparados.

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