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PORTUGAL

– Ley nº 56/79, de 19 de septiembre.  Ley nº 48/90, de 24 de agosto.  Decreto-Ley nº 54/92, de 11 de abril.  Decreto-Ley nº 118/92, de 25 de junio.  Decreto-Ley nº 10/93, de 15 de enero.  Decreto-Ley nº 11/93, de 15 de enero.  Decreto-Ley 173/3003 de 1 de agosto.

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PANAMÁ

– Todos los trabajadores públicos, donde quiera que presten servicios.  Todos los trabajadores al servicio de personas naturales y jurídicas.  Los trabajadores independientes, los estaciones y los ocasiones.  Los trabajadores domésticos.  Los pensionistas de la Caja y Jubilados del Estado.  Los asegurados voluntarios.

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ESPAÑA

– Las personas que convivan con el asegurado y estén a su cargo: cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, los ascendientes y sus cónyuges y, a título excepcional, las personas acogidas de hecho.  El divorcio no extingue el derecho a asistencia sanitaria del cónyuge y de los descendientes beneficiarios.

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ARGENTINA

Parcial. En función de los adheridos a la Obra Social en la que está afiliado el trabajador. Ver también: (3)

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