Dos sistemas: a) Reparto. Se tiene un Fondo con las reservas del Régimen Solidario de Prima Media, con prestación definida (Sistema Público). b) Capitalización en ahorro individual. (Sistema administrado por el sector privado). Sistema de reparto en el Seguro Social.
Sistema con características de un Seguro privado, administrado por las ARP privadas.
Ley del Seguro Social del 23 de septiembre de 1949, desarrollada por Reglamento de 14 de mayo de 1949.
El Sistema Único de Salud tiene carácter universal y abarca al conjunto de la población brasileña, así como a la extranjera que se encuentra en el territorio nacional.
No existe en caso de trabajadores a tiempo completo. El trabajador a tiempo parcial cuya remuneración sea inferior a 3 MOPRES (2), podrá optar por los beneficios de la obra social, integrando el aporte a su cargo, correspondiente a un salario de 3 MOPRES, y la diferencia entre la contribución del empleador calculada sobre la […]
– Todos los residentes. A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.
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