Publicado por: Secretaría General OISS
No existe en caso de trabajadores a tiempo completo.
El trabajador a tiempo parcial cuya remuneración sea inferior a 3 MOPRES (2), podrá optar por los beneficios de la obra social, integrando el aporte a su cargo, correspondiente a un salario de 3 MOPRES, y la diferencia entre la contribución del empleador calculada sobre la remuneración real y la equivalente a 3 MOPRE.
Cuando no se ejerza esta opción, el trabajador y el empleador quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones.
2 de marzo de 2021, Madrid, España. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social hace balance de la situación de este pionero instrumento de cooperación ante los embajadores y embajadoras acreditados en España. Con la presencia de la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe del Gobierno de España, la Sra. […]
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
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