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PORTUGAL

La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]

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ARGENTINA

– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS).  Secretaría de Seguridad Social. Ver también: (6)

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CHILE

Instituto de Normalización Previsional (INP), y los entes empleadores de la Administración Pública, respecto de sus funcionarios.

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COLOMBIA

-Estar organizadas como corporaciones con personalidad jurídica, y ser autorizadas por la Superintendencia de Subsidio Familiar.  Tener un mínimo de 500 empleadores obligados a pagar el subsidio familiar, o que el empleador tenga un mínimo de 10.000 beneficiarios del Subsidio Familiar.

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PERÚ

– Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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