Quantcast

ARGENTINA

Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $3.000.000. Deben existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFPJ es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben contar […]

Seguir leyendo

BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

Seguir leyendo

CHILE

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP son Sociedades Anónimas,de objeto exclusivo y un patrimonio mínimo de 5.000 Unidades de Fomento (la U.F. se ajusta diariamente según la variación del Indice de Precios del Consumidor), el cual aumenta según el número de afiliados, debiendo existir una separación patrimonial entre los Fondos de Pensiones que se […]

Seguir leyendo

COLOMBIA

Las Compañías de Seguros de Vida deben contar con la aprobación del ramo por parte de la Superintendencia Bancaria.

Seguir leyendo

EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

Seguir leyendo

PERÚ

AFP: Constituirse como sociedades anónimas; contar con un capital mínimo de s./ 1.848.861, íntegramente suscrito y totalmente desembolsado en dinero en el momento de la constitución. Además contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Seguir leyendo

PORTUGAL

La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]

Seguir leyendo

URUGUAY

Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

Seguir leyendo

Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.

INICIO BLOG AVISO LEGAL

Desarrollado por Tible Technologies.