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CHILE

-Ministerio de Trabajo y Previsión Social.  Superintendencias de AFP FR Seguridad Social y de Salud.

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ARGENTINA

Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $3.000.000. Deben existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFPJ es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben contar […]

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ARGENTINA

– Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.  Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependientes del MTEySESS.

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URUGUAY

-Banco Central del Uruguay. (Superintendencias de AFAP y de Seguros).  Banco de Previsión Social (BPS). (1)

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

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VENEZUELA

-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).  Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero.

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CHILE

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP son Sociedades Anónimas,de objeto exclusivo y un patrimonio mínimo de 5.000 Unidades de Fomento (la U.F. se ajusta diariamente según la variación del Indice de Precios del Consumidor), el cual aumenta según el número de afiliados, debiendo existir una separación patrimonial entre los Fondos de Pensiones que se […]

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