COLOMBIA
Estar constituida como EPS. Los requisitos son los mismos señalados en el epígrafe 1 “Asistencia Sanitaria”.
Estar constituida como EPS. Los requisitos son los mismos señalados en el epígrafe 1 “Asistencia Sanitaria”.
-Ser contratadas por la Gerencia General de Salud Previsional del INSS. La administración y el pago de los subsidios los realiza la Gerencia General de Salud Previsional del INSS, que posteriormente se deduce del pago mensual de las EMP.
La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]
Creación mediante convenio colectivo, autorización del Poder ejecutivo y control por parte del Seguro Social de Enfermedad del BPS.
Disposiciones de la Superintedencia de Salud y Riesgos Laborales.
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
Para las ISAPRES, ver punto 1. En cuanto a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son Corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica y estatutos deben ser autorizados por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El capital mínimo requerido para formarla es de 4.000 UF (US$ 137.241). […]
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