NOTAS EXPLICATIVAS

Publicado por: Secretaría General OISS

Notas explicativas: (ARGENTINA)

 (1) Las Leyes núm. 23.660 o Ley de Obras Sociales y 23.661 o Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud establecen la cobertura de servicios médicos y asistencia sanitaria, como titulares del derecho, a los trabajadores por cuenta ajena de la Administración Pública Nacional y del sector privado incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a los beneficiarios de prestaciones por vejez, invalidez y fallecimiento y no contributivas otorgadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a los trabajadores de las Administraciones Públicas Provinciales y al personal de los sectores de Defensa y Seguridad nacionales.

Sin embargo, existen en el país otros dos pilares de asistencia sanitaria a la población los cuales son:

a) La red hospitalaria que depende de las Administraciones Públicas Nacional, Provincial y Municipal. Esta red hospitalaria está financiada por partidas presupuestarias anuales y brinda cobertura a la población no cubierta
por el sistema de Obras Sociales. No actúa como agente asegurador, sino que provee servicios a quien los demande, sin que medie en la mayoría de los casos un pago directo, cumpliendo así un objetivo asistencial.

b) El sistema de medicina pre-pago.

 (2) La Ley núm. 24.241 o Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y sus disposiciones modificatorias, comprenden a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena del Sector Público Nacional y
del Sector Privado.

Existen también otros sistemas previsionales que ofrecen cobertura a personal de las Administraciones Provinciales y Municipales, a trabajadores incluidos en los sectores de Defensa y Seguridad nacionales y a trabajadores profesionales.

Los sistemas previsionales provinciales han sido invitados a adherirse al SIJP a partir del Pacto Federal -firmado por la Nación y las Provincias en 1993-.

 (3) La Ley núm. 20.744 o Ley de Contrato de Trabajo prevé el pago de salarios por parte del empleador durante el período en que el trabajador por cuenta ajena tenga derecho a licencia por enfermedad profesional o sin culpa por parte del trabajador. La cobertura se otorga a los trabajadores por cuenta ajena del Sector Privado incluidos en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), contando adicionalmente los trabajadores de la Administración Pública Nacional, empresas del Estado, etc. con legislación similar.

 (4) La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo prevé el pago de subsidios por desempleo a los trabajadores por cuenta ajena del Sector Privado incluidos en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

 (5) La Ley núm. 24.557, que entró en vigor el 1.º de julio de 1996, establece la cobertura, a través de un seguro obligatorio que debe contratar el empleador en empresas «Aseguradores de Riesgos del Trabajo» o a mediante
auto seguro, a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo a los trabajadores de las Administraciones Nacionales, Provinciales y Municipales, a los trabajadores del sector privado, a los trabajadores de Defensa y Seguridad, etc.

 (6) La Ley núm. 24.714 o Ley de Asignaciones Familiares comprende a aquellos trabajadores por cuenta ajena del sector privado, incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) y beneficiarios
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con excepción de los trabajadores del servicio doméstico. Las Administraciones Públicas Nacional y Provincial, así como las empresas del Estado, etc., tienen legislación similar.

La Ley núm. 20.744 de Contrato de Trabajo establece distintas licencias que se aplican en estos casos.

 (7) Idem nota (6)

 (8) Idem nota (2)

 (9) Idem nota (2)

 (10) La recaudación de las aportaciones a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores de trabajadores incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) está centralizada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo recaudador de todos los impuestos nacionales excepto los aplicables al Comercio Exterior. Este organismo recaudador depende del Ministerio de Economía y Producción. Adicionalmente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) retiene los aportes de los beneficiarios de prestaciones por vejez, invalidez y muerte y las Administraciones Provinciales los respectivos a los trabajadores de las mismas.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

 (1) La Constitución Política del estado determina la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegura la continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación de las personas.

El Ministerio de Salud y Previsión Social aprueba y lleva las políticas de salud y ejerce tutela sobre los entes gestores de salud. El control y la fiscalización realiza el Instituto Nacional de Seguros de Salud.

 (2) El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico asumió la responsabilidad de pago de las pensiones de invalidez, vejez y muerte del régimen de reparto en curso de pago al mes de mayo de 1997 (fecha de corte del sistema de reparto) y en curso de adquisición hasta el mes de diciembre del 2001 para asegurados que habiendo cumplido las condiciones mínimas de edad y cotizaciones hasta la fecha de corte, deseen incorporarse al goce de las pensiones del régimen de reparto.

El artículo 46 de la Ley núm. 1732 de 29 de noviembre de 1996 crea la Superintendencia de Pensiones, posteriormente modificada como Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores, forma parte del sistema de regulación financiera, con jurisdicción nacional, su competencia es privativa e indelegable. Quedan sometidas a su jurisdicción las personas, entidades y actividades del seguro social obligatorio de largo plazo y las que administren los beneficios de la capitalización.

 (3) En Bolivia no existen prestaciones por desempleo, ni prestaciones familiares.

 (4) Independientemente a las prestaciones de enfermedad maternidad reconocidas por la Seguridad Social, el Estado mediante disposición legal creó el Seguro Universal Materno Infantil y el Seguro a la vejez para toda la población no incorporada a una de las instituciones administradoras de salud. Su financiamiento pertenece al régimen no contributivo. La atención es otorgada en centros asistenciales del seguro social en las ONGs y en los servicios sanitarios dependientes del Ministerio de Salud. El pago de las atenciones esta a cargo de las Municipalidades.

Notas explicativas: (CHILE)

 (1) Al tratar el ámbito de la vejez no se considera la situación del sector «uniformado» (militares, aviadores, marinos y policía), cuyas Cajas de Previsión (CAPREDENA y DIPRECA) dependen del Ministerio de Defensa Nacional.

 (2) Los empleadores pueden intervenir abonando directamente el subsidio en favor de sus trabajadores, en la medida en que exista un convenio con la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado o en las ISAPRES
en algunos casos, recuperando el gasto efectuado de estas entidades.

 (3) En Chile existe un subsidio de cesantía; se encuentra en estudio en el Parlamento un Sistema de Protección al Trabajador Cesante (PROTAC), que contempla una financiación compartida.

 (4) Tanto prestaciones médicas como pecuniarias.

 (5) Las CCAF otorgan los subsidios a sus trabajadoras afiliadas, que no se encuentren afiliadas a una ISAPRE por los reposos médicos correspondientes.

 (6) Se entiende por tal el proceso de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, que se realiza con participación del empleador en el caso de los trabajadores dependientes.

Notas explicativas: (COLOMBIA)

 (1) El monto de capital debe mantenerse permanentemente y se actualiza anualmente.

 (2)Entidades aseguradoras no incluidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

 (1) Con la Introducción de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983) se establece un Fondo de Capitalización Individual de adscripción obligatoria, que contempla un 3% de aporte por parte del patrono del cual un 50% pasa a ser el denominado “ahorro laboral” el cual es una protección adicional que puede ser devengada en el caso de cese de la relación laboral. Se mantiene la indemnización por despido injustificado establecida en el
artículo 29 del código de trabajo.

 (2) Si bien estas prestaciones tienen sustento legal en la ley 5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, salvo en una experiencia piloto en una comunidad rural del país, nunca se han destinado estos fondos a la protección de esta contingencia.

Notas explicativas: (CUBA)

 (1) El Ministerio de Salud y de Seguridad Social, como organismo de la administración central del Estado es el encargado de dirigir y controlar las políticas del gobierno y el Estado en materia laboral, salarial, de seguridad
social y asistencia social.

Las acciones centrales relacionadas con la seguridad social son ejecutadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al cual le corresponde elaborar y proponer la política en ese sentido: además se encarga de la difusión del sistema a escala internacional, la aplicación de las técnicas informáticas en las estadísticas de la seguridad social, la proyección de gastos y la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la seguridad social; su ejecución y control.

Estas funciones se enlazan con las Direcciones Provinciales y Municipales de Trabajo.

 (2) No existen prestaciones por desempleo con cargo a la seguridad social. Sin embrago se protege en caso de que sea necesario recolocarlo en otro puesto de trabajo, a cambio de causas estructurales o institucionales en la organización del Estado, empresas u otras entidades laborales, o extinción o fusión de las mismas, por disminución del nivel de actividad por índole económica aplicación de multioficio u otros estudios o medidas de organización del trabajo o de la producción, en orden a conseguir la más adecuada utilización de la fuerza de trabajo.

El Trabajador que no pueda ser recolocado, por causa de falta de oferta de empleo u otras causas justificadas, establecidas en la legislación, recibe una garantía salarial equivalente al 100% del salario fijo, con un máximo
de 36 meses, en función del número de años de servicio anteriormente acreditados.

 (3) No existen prestaciones por cargas familiares, ya que la protección de esta contingencia resulta innecesaria en Cuba, teniendo en cuenta la política del país, encaminada a suprimir el desempleo y a la creación de círculos infantiles y de becas escolares, las cuales se estiman de mayor eficacia que los subsidios familiares.

Notas explicativas: (ECUADOR)

 (1) Las Administradoras que deseen operar en el país deberán presentarse a una licitación autorizándose el concurso de empresas nacionales y extranjeras Existen Cesantías Definitivas que se entregan al beneficiario al momento de su jubilación.

(2) Los requisitos para la actuación en la gestión de las Administradoras de Fondos Provisionales, son las siguientes:

• La Comisión Técnica de Inversiones fijará las políticas de inversiones. Para la administración de los fondos previsionales convocará a una Licitación en la que podrán intervenir empresas nacionales y extranjeras de reconocido prestigio, experiencia y solvencia en esta actividad, y la adjudicación se hará a varias empresas.

• Las empresas para la administración de los fondos previsionales deberán tener un capital mínimo de un millón de dólares para concurrir a la licitación mencionada.

• La empresa adjudicataria de la administración de los fondos previsionales, deberá asignar para la operación cuentas patrimoniales pagadas, capital o reserva, equivalentes a no menos del diez por ciento (10%) del
volumen de fondos que administre, que deben estar colocados en activos específicos.

• De tratarse de empresa extranjera, deberá domiciliarse en el Ecuador, con arreglo a la ley.

• Las cuentas patrimoniales no se confundirán con los fondos que administre y deberá llevarse la contabilidad por separado.

• La Superintendencia de Bancos y Seguros reglamentará la forma de integrar las cuentas patrimoniales y su contabilidad, así como las que corresponden al fondo de ahorro previsional.

• No podrán ser representantes legales o apoderados de las empresas adjudicatarias de la administración de los fondos previsionales quienes tengan glosas no liberadas o se encuentren enjuiciados por responsabilidades en virtud de resoluciones de uno de los órganos de control de la República del Ecuador, ni tampoco podrán serlo quienes sean funcionarios o empleados de instituciones financieras.

• Asimismo, no podrá ser empresa adjudicataria de la administración de fondos previsionales, las instituciones del sistema financiero, ni sus subsidiarias que operen en el Ecuador, ni aquellas que estén vinculadas por capital o por administración con tales entidades.

 (3) Sistema de Cesantías.

 (4) No existen prestaciones económicas familiares, la cobertura es a través de los seguros, básicamente del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Notas explicativas: (El SALVADOR)

 (1) En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Desempleo.

 (2) En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Prestaciones Familiares.

 (3) Solo en el caso de los regímenes de salud, ya que la nueva fuerza de trabajo pasa directamente a la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Notas explicativas: (ESPAÑA)

 (1) Por lo que respecta al colectivo de trabajadores dedicados a actividades marítimo-pesqueras, las competencias que se señalan para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son ejercidas por el Instituto Social de la Marina (ISM).

Notas explicativas: (GUATEMALA)

 (1) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) otorga prestaciones en servicio durante dos meses (contados a partir del despido) al afiliado que perdió su empleo.

Notas explicativas: (HONDURAS)

 (1) En Honduras no existen prestaciones por desempleo.

 (2)En Honduras no existen prestaciones económicas familiares.

Notas explicativas: (NICARAGUA)

 (1) La Gerencia General de Pensiones del INSS tiene bajo su tutela una rama de la Seguridad Social del país, que se compone de Invalidez, Vejez y Muerte. Se reconoce como Régimen IVM.

 (2) En Nicaragua, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, no se incluyen las prestaciones por desempleo.

 (3) El Seguro de Riesgos Laborales es una rama del Seguro Social Nicaragüense, el cual depende organizativamente del ente autónomo Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio
del Trabajo.

 (4) En Nicaragua no existe un Departamento o Ministerio que se dedique en exclusiva a las prestaciones por maternidad.

 (5) Las prestaciones de invalidez son gestionadas de igual forma, y de manera integrada, que las pensiones de vejez. La única salvedad es que para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez, total o parcial, interviene
una Unidad especial, denominada Comisión Médica de Invalidez.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

 (1) La Constitución Política de la República de Panamá establece que es función del estado velar por le salud de la población de la República. Añade, de igual modo, que la persona tiene derecho a la conservación, restitución
y rehabilitación de la salud.

Para cumplir estas responsabilidades, en Estado ha creado una serie de instituciones bajo al tutela del Ministerio de Salud en su carácter de organismo rector y responsable del Sistema Nacional de Salud. Los servicios públicos a nivel de salud son proporcionados por el Ministerio de Salud (39% de la población) y la Caja de Seguridad Social (61% de la población) en una estrecha coordinación que le ha permitido logra casi la cobertura universal, con excepción aún en algunas áreas indígenas de muy difícil acceso, hacia las que se avanza.

 (2) Dentro de la acción protectora no se incluyen prestaciones por desempleo.

 (3) Cubre tanto prestaciones médicas como pecuniarias. Protege al trabajador por los accidentes “in itinere”.

 (4) La maternidad está protegida por el Código de Trabajo, de forma que si la trabajadora no accede a un subsidio de la CSS, lo debe cubrir el empleador.

 (5) La inscripción de empresas y la afiliación en exclusiva corresponde exclusivamente a la CSS, que tiene descentralizada su gestión en agencias. La recaudación de las cotizaciones se puede realizar a través de las agencias
de la CSS o del Banco Nacional.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

 (1) El Instituto de Previsión Social (IPS) es un ente autárquico con personalidad jurídica. Está regido por un Consejo de Administración, bajo la supervisión del Poder Ejecutivo. El mencionado Consejo se constituye por el Presidente del IPS y cinco consejeros en representación de: Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los empleados, los trabajadores asegurados y los jubilados y pensionistas del Instituto.

 (2) Existen 6 Organismos que cubren la Seguridad Social, además del IPS. El más importante, exceptuando al IPS, es la Caja Fiscal, que cubre a todos los funcionarios del Estado, incluyendo a los policías y militares. Gestionan los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia de los respectivos colectivos.

El IPS administra directamente la mayor parte del sistema de la Seguridad Social del país, ya sea por la variedad de riesgos atendidos como por el número de personas asistidas, la cuantía de las prestaciones satisfechas y los recursos que recauda procedentes de las contribuciones a la Seguridad Social.

 (3) Las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP) aún no están reglamentadas.

 (4) No hay prestaciones en dinero, solamente existe la cobertura en salud.

Notas explicativas: (PERU)

 (1) En Perú, no existen prestaciones económicas familiares ni por desempleo.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

El sistema de solidaridad y Seguridad Social de Portugal está dotado de una organización autónoma, desde un punto de vista jurídico, administrativo y financiero, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2000, de 8 de agosto, con vigencia desde febrero de 2001.

El sistema de Seguridad Social funciona bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Solidaridad.

El sistema portugués de Seguridad Social se articula en base a 3 modalidades de cobertura integradas:

• El subsistema de protección social de ciudadanía. Se trata de un régimen no contributivo, con la finalidad de dar cobertura social a las personas carentes de recursos económicos suficientes. De igual modo, se incluyen en esta modalidad, los mecanismos de asistencia social dirigidos a la lucha contra la pobreza, la exclusión y la marginación.

• El subsistema de previsión. Esta modalidad tiene como finalidad la de otorgar rentas que sustituyan los ingresos dejados de percibir, a causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo y enfermedades profesionales,
desempleo, vejez, incapacidad o muerte.

• Por ultimo, el subsistema de protección a la familia, para dar cobertura a las situaciones de cargas familiares, dependencia e incapacidad.

Los subsistemas de protección social a la ciudadanía y protección a la familia cubren a toda la población residente, en tanto que la modalidad de previsión está dirigida a la población activa.

Las modalidades públicas de protección se complementan con regímenes complementarios (segundo pilar) así como por regímenes complementarios privados (tercer pilar).

Como se ha indicado, el sistema de Seguridad Social queda bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Solidaridad (básicamente, a través de la Secretaría de Estado de Solidaridad y Seguridad Social).

Las instituciones que gestionan los regímenes de Seguridad Social son:

• El Instituto de Solidaridad y Seguridad Social, al que se le encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas por enfermedad, maternidad, desempleo, vejez, invalidez y muerte y supervivencia.

De igual modo, a dicho Organismo le corresponde la gestión de las prestaciones no contributivas, así como las prestaciones de acción social.

• Centro Nacional de Protección de Riesgos Laborales, a quien se encarga la gestión de las prestaciones dirigidas a la cobertura de las enfermedades profesionales.

• En el ámbito de los accidentes de trabajo, las empresas están obligadas a dar cobertura a las consecuencias de los mismos, si bien la gestión corresponde a Compañías de Seguros, bajo la dirección, control y tutela del
Ministerio de Finanzas.

En el ámbito de la salud, la administración y gestión de las prestaciones y servicios correspondientes al Servicio Nacional de Salud, Organismo integrado en el Ministerio de Sanidad. El Servicio Nacional de Salud desarrolla sus actividades y competencias a través de Organismos descentralizados, establecidos en las regiones, subregiones y Áreas de Salud.

Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA)

 (1) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es la nueva entidad autónoma del Estado dominicano que surge con la promulgación, el 9 de mayo del año 2001, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Como órgano superior del nuevo Sistema de Seguridad Social, tiene a su cargo la dirección y conducción del mismo.

 (2) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro contra el Desempleo.

 (3) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro de Prestaciones familiares.

 (4) La Tesorería de la Seguridad Social, es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social, ambos creados por la Ley 87-01, y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de
Información y el proceso de recaudo, distribución y pago, para asegurar la solidaridad social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad y eficiencia.

Notas explicativas: (URUGUAY)

 (1) Existen 2 servicios estatales que administran regímenes especiales: el Servicio de Retiros y Pensiones Militares (Ministerio de Defensa) y Servicio de Retiros y Pensiones Policiales (Ministerio del Interior).

Existen, asimismo, 3 organismos públicos no estatales: la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notarial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria. Gestionan los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia de los respectivos colectivos.

El Banco de Previsión Social administra directamente la mayor parte del sistema de Seguridad Social del país ya sea por la variedad de riesgos atendidos, por el número de personas asistidas, la cuantía de las prestaciones servidas y los recursos que recauda de las contribuciones a la Seguridad Social.

 (2) La Unidad Reajustable (UR) se actualiza una vez al mes por el Indice de Medios de Salarios. Las 60.000 UR equivalen a US$ 1.000.000.

 (3) El BPS centraliza la recaudación correspondiente a los riesgos IVS, que están a su propio cargo y la que corresponde a las AFAP.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

 (1) La Ley de Ministerios, entre los que se incluye el Ministerio de Sanidad y de Asistencia Social, la Ley del Servicio Nacional de Salud y la Ley del Seguro Social obligan a proteger, en materia de salud, a toda la población. La Ley del Seguro Social excluye de la prestación de asistencia médica a las personas que presten servicios a la Nación, Estados, Territorios Federales, Distrito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y, en general, a las personas morales de carácter público y a los miembros de las Fuerzas Armadas. Se aplicará el Seguro de prestaciones de asistencia médica a las personas antes señaladas, cuando el Ejecutivo lo considere conveniente, salvo los miembros de las Fuerzas Armadas, que tienen su propio servicio de asistencia médica.

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