CHILE
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Superintendencias de AFP, de Seguridad Social y de Salud. Ver también: (6)
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Superintendencias de AFP, de Seguridad Social y de Salud. Ver también: (6)
– Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dependiente del MEP. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dependiente del MTEySES.
Ministerio del Trabajo: Dirección del Trabajo. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero.
Entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina y que hayan suscrito convenios con la AFIP a tales efectos.
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
Notas explicativas: (ARGENTINA) (1) Las Leyes núm. 23.660 o Ley de Obras Sociales y 23.661 o Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud establecen la cobertura de servicios médicos y asistencia sanitaria, como titulares del derecho, a los trabajadores por cuenta ajena de la Administración Pública Nacional y del sector privado incluidos obligatoriamente en […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.