Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero. Su apoyo jurídico se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Nacional.
– Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Compañías de seguros de vida, pagadores de Rentas Vitalicias.
La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]
Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Solidaridad y Seguridad Social).
– Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Mutualidades de Empleadores. Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.
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