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PERÚ

– Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).  Compañías de Seguros.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.-611, de 10.08.1984).

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BOLIVIA

Ministerio de Salud y Previsión Social, en el área de salud. Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores.

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EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

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