-Nivel central: Instituto de Seguridad Social. Nivel regional: Centros regionales de Seguridad Social.
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías de Seguros. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), (Ley 15.611, de 10.08.84), en lo relativo a los recursos aportados por sus afiliados.
Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Otros prestadores privados pueden otorgar prestaciones a los afiliados y a sus beneficiarios, en la medida en que las tengan concertadas con el FONASA y/o las ISAPRES.
Los señalados por la Ley. El sector privado debe reunir los requisitos legales exigidos por las autoridades de salud.
– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS). Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), dependientes de MTEySESS. Ver también: (2)
Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
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