-Banco Central del Uruguay (Superintendencias de AFAP y Seguros). Banco de Previsión Social (BPS) (1).
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
-Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). Gobiernos de los Estados y Municipios.
Las Compañías de Seguros de Vida deben contar con la aprobación del ramo por parte de la Superintendencia Bancaria.
-Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ministerio de Salud Superintendencias de AFP, de Seguridad Social y de Salud.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.