REPÚBLICA DOMINICANA
– Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
– Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Seguridad Social).
La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]
-Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos.
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
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