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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).  Compañías de Seguros.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), (Ley 15.611, de 10.08.84), en lo relativo a los recursos aportados por sus afiliados.

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CHILE

Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Otros prestadores privados pueden otorgar prestaciones a los afiliados y a sus beneficiarios, en la medida en que las tengan concertadas con el FONASA y/o las ISAPRES.

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley. El sector privado debe reunir los requisitos legales exigidos por las autoridades de salud.

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ARGENTINA

– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS).  Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), dependientes de MTEySESS. Ver también: (2)

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PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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