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PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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ECUADOR

Ministerio de Industria y Comercio Superintendencia de Compañías Cámaras de Comercio Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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COLOMBIA

Los señalados en los epígrafes correspondientes: 1 «Asistencia Sanitaria», 2 «Vejez»» y 5 «Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional».

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NICARAGUA

Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Las políticas, normas y reglamentos sobre recaudación de cotizaciones son potestad del INSS, sin que intervenga ninguna otra institución pública.

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ESPAÑA

Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas.

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