Las AFP deben tener autorización de la Superintendencia Bancaria y deben constituirse en forma de sociedades anónimas o de instituciones solidarias. Las AFP deben contar con un capital mínimo de $7.309 millones, sin que el capital de las AFP pueda exceder de 10 veces el capital mínimo (2). Para que la AFP pueda administrar Fondos […]
– Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
– Instituto de Solidaridad y Seguridad Social. Nivel central: Instituciones de Seguridad Social competentes. Nivel regional: Centros regionales de Seguridad Social.
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Las políticas, normas y reglamentos sobre recaudación de cotizaciones son potestad del INSS, sin que intervenga ninguna otra institución pública.
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