Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a través de la Gerencia de Pensiones, que administra el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). (2)
Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.
-Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). Los empleadores directamente (2).
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
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