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COSTA RICA

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a través de la Gerencia de Pensiones, que administra el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). (2)

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EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

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CHILE

-Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).  Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).  Los empleadores directamente (2).

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

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