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ESPAÑA

Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas.

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COLOMBIA

– Ministerio de Protección Social.  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.  Comisión de Regulación en Salud.

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PERÚ

Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), capital mínimo de 1000.000.000 (si se constituyen en Lima) o un capital menor si se constituye en provincias, infraestructura mínima regulada según la ley, dando cobertura como mínimo al 30% de sus afiliados. […]

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CHILE

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros de Vida, en cuanto otorguen pensiones en la modalidad de renta vitalicia.

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