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PERÚ

AFP: Constituirse como sociedades anónimas; contar con un capital mínimo de s./ 1.848.861, íntegramente suscrito y totalmente desembolsado en dinero en el momento de la constitución. Además contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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NICARAGUA

A nivel central: el INSS, a través del Departamento de Afiliación; en los Departamentos periféricos: las sucursales del INSS.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.  Compañías de Seguros.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.

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EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

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ARGENTINA

Ministerio de Salud. Secretaría de Política, Regulación y Relaciones Sanitarias. Superintendencia de Servicios de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud. Ver también: (1)

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