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PORTUGAL

Accidentes de trabajo: como regla general, aseguramiento de la responsabilidad de los empresarios en las compañías de seguros.

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ARGENTINA

Las ART son sociedades con objeto exclusivo. Deben contar con un patrimonio mínimo de $ 3.000.000 y estar autorizadas para funcionar como ART por la SRT y la SSN. Las Compañías de Seguros que operen en la rama de accidentes de trabajo podrán actuar como ART, con un capital mínimo de $ 1.000.000. Las Compañías […]

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BOLIVIA

Las AFP son sociedades creadas con un fin exclusivo deben tener responsabilidad jurídica y estar registradas como sociedades anónimas, tener un capital mínimo de un 1.000.000 de pesos, derechos especiales de giro representador por acciones nominativas, conta Rcon los servicios necesarios para desarrollar sus actividades y contar con autorización de la Superintendencia de Pensiones, Valores […]

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BRASIL

La empresa está obligada a comunicar a la autoridad competente, el accidente de trabajo de sus empleados, como máximo en el día siguiente a que aquél haya ocurrido, y de inmediato en caso de muerte, con sanción en caso de incumplimiento.

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CHILE

En cuanto a las Mutualidades, éstas son personas jurídicas de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuya existencia debe ser autorizada por el Presidente de la República. Sus miembros deben emplear en conjunto un mínimo de 20.000 trabajadores, disponer de servicios médicos adecuados y realizar actividades permanentes de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades […]

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COLOMBIA

Las Compañías de Seguros de Vida que quieran funcionar como Administradoras de Riesgos Profesionales (AFP), deben acreditar un capital mínimo técnico saneado de $ 1.798 millones de pesos colombianos (US$ 922.051 en 2007) y estar autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Asimismo, pueden actuar las Cajas de Compensación Familiar.

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ESPAÑA

Autorización administrativa por parte de las autoridades públicas. Para ser autorizadas, las Mutuas requieren asociar, como mínimo, 50 empresas que reúnan 30.000 trabajadores. Para las empresas, se requiere, como mínimo, disponer de una plantilla de 100 trabajadores.

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NICARAGUA

-Los mismos requisitos que los señalados para los Organismos privados en el ámbito de la asistencia sanitaria.  Contar con personalidad jurídica propia.  Estar calificado y autorizado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social para actuar.  Contar con respaldo financiero, como garantía para su funcionamiento.  Contar con instalaciones sanitarias.  Disponer de recursos humanos de reconocida calidad […]

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