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PORTUGAL

– Decreto-Ley nº 322/90, de 18 de octubre.  Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio.  Decreto-Ley 232/05, de 29 de diciembre.

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GUATEMALA

Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS.

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CUBA

Surge el derecho a pensión en esta contingencia cuando el trabajador, al fallecer o desaparecer, se encontraba en servicio activo. Los familiares del trabajador desvinculado laboralmente tienen derecho a pensión siempre que el fallecimiento ocurra dentro de los seis meses posteriores a la desvinculación y el causante haya laborado no menos del 75% de su […]

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BOLIVIA

Pensión de viudedad • 80% de la pensión del titular fallecido, si se trata de cónyuge o conviviente sin hijos con derecho a pensión o con hijo. • 50% de la pensión del fallecido, si se trata de cónyuge o conviviente, con dos o más hijos. Pensión de orfandad (de padre o madre) Los hijos […]

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VENEZUELA

Pensión de viudedad La pensión de viudedad es equivalente al 40% de la pensión que le hubiese correspondido a un pensionista de vejez o invalidez. A la viuda o concubina menor de 45 años, sin derecho a pensión, se le otorga una suma igual a 2 anualidades de la pensión que le hubiera correspondido. Pensión […]

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URUGUAY

Los incrementos de las pasividades (jubilaciones y pensiones), deberán producirse en cada oportunidad en que se incrementen los salarios de los trabajadores públicos (cada 4 meses), en base al Índice Medio de Salarios.

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PARAGUAY

– Si el asegurado acredita menos de 750 semanas de cotizaciones, los herederos o sus beneficiarios reciben un subsidio en metálico, por una sola vez, equivalente a 1 mes de salario por cada año de antigüedad, tomando como base el salario mínimo nacional.  Si no existen herederos o beneficiarios, se abonará el subsidio a quién […]

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