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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.  El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.08.47

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 9.032, de 28.04.95  Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.

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PORTUGAL

Pensiones de supervivencia:  Véase Cuadro IV «VEJEZ» y Cuadro X «INVALIDEZ». La titularidad del derecho a prestaciones es reconocida a las siguientes personas:  cónyuge, excónyuges, descendientes (incluidos los nasciturus, adoptados y entenados) y ascendientes del beneficiario;  persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho en condiciones análogas al cónyuge (si el fallecimiento ha […]

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HONDURAS

Causa derecho a la pensión de viudez u orfandad el fallecimiento del asegurado que cumpla con los requisitos para obtener pensión por invalidez o vejez, del pensionado por invalidez, incapacidad permanente derivada de un riesgo profesional o vejez y del asegurado que fallezca a consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

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EL SALVADOR

Pensión de viudedad Nuevo sistema: La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 60% de la pensión del causante (que es un 43% para el viudo inválido). Sistema Público: 50% a la viuda ó viudo o conviviente. Sistema Privado: 60% para el o la cónyuge, o conviviente, cuando no existiesen hijos […]

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CHILE

En el Régimen de Capitalización Individual, la cuantía de la pensión está determinada en Unidades de Fomento, las que se ajustan diariamente según la variación del Índice de Precios del Consumo. En cuanto a las pensiones del Antiguo Sistema, éstas se reajustan automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios […]

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BOLIVIA

Prestaciones en especie y de rehabilitación, y reconocimiento de aparatos de prótesis y ortopedia.

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ARGENTINA

Las prestaciones por fallecimiento que otorga el SIJP están sujetas a tributación por impuestos a las Ganancias.

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.  De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional. Las […]

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