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COSTA RICA

Pensión de viudedad La cuantía de la pensión para los supervivientes es una proporción de la pensión de vejez que recibía o tenía derecho a recibir el pensionista al fallecer, o una proporción de la pensión de invalidez que recibía o tuviese derecho a recibir el trabajador fallecido. En el caso de pensiones de viudedad, […]

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BOLIVIA

Las pensiones en curso de pago. En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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URUGUAY

Subsidio por expensas funerarias: $ 2.300 (pesos uruguayos dos mil trescientos) a valores de mayo de 1995.

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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.  El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.08.47

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 9.032, de 28.04.95  Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados (dependientes e independientes.

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GUATEMALA

Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando:  En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores.  El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad,  A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una […]

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CUBA

Pensión de viudedad Consiste en un porcentaje de la pensión básica del causante, en función de su cuantía. (1) Pensión de orfandad (de padre o madre) Determinada en función de un porcentaje de la pensión del causante, en función de su cuantía.

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