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GUATEMALA

Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS.

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PANAMÁ

Subsistema de Beneficio Definido Son beneficiarios con derecho a pensión: a) La viuda, compañera o viudo inválido. b) Los hijos hasta los 18 años o mayores inválidos. c) De no existir viudas ni huérfanos, tiene derecho la madre, de no existir madre, tendrá derecho el padre sexagenario o inválido. d) En ausencia de los anteriores, […]

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PARAGUAY

– Beneficiarios de los trabajadores y de los pensionistas y jubilados del IPS. Son beneficiarios con derecho a pensión:  Las viudas, viudos y concubinas.  Los hijos solteros menores de 18 años y los mayores de dicha edad que estén incapacitados para todo trabajo.  Los padres que hayan vivido bajo la protección del causante fallecido.

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados (dependientes e independientes.

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PORTUGAL

Pensiones de supervivencia:  Véase Cuadro IV «VEJEZ» y Cuadro X «INVALIDEZ». La titularidad del derecho a prestaciones es reconocida a las siguientes personas:  cónyuge, excónyuges, descendientes (incluidos los nasciturus, adoptados y entenados) y ascendientes del beneficiario;  persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho en condiciones análogas al cónyuge (si el fallecimiento ha […]

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ARGENTINA

En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas provinciales, municipales, del personal de defensa y seguridad, etc.), sus derechohabientes gozan de […]

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REPÚBLICA DOMINACANA

– El cónyuge sobreviviente.  Los hijos solteros menores de 18 años.  Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado.  Los hijos de cualquier edadconsiderados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.

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