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CHILE

Trabajadores dependientes, independientes y pensionados en las mismas condiciones dichas para vejez e invalidez.

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HONDURAS

Los trabajadores perticulars que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.

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COSTA RICA

Trabajadores por cuenta ajena asegurados obligatoriamente al SVIM y trabajadores por cuenta propia, asegurados voluntariamente. La pensión se reconoce al conjunto de personas (cónyuge, hijos, padres u otros familiares) dependientes del asegurado fallecido.

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CUBA

Los siguientes familiares de los trabajadores y de los pensionistas de invalidez y de edad:  Viuda/o ó compañera/o.  Hijos.  Padres.

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ECUADOR

Pensión de viudez: La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido; El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; (1) La persona que sin estar casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de 2 años inmediatamente anteriores a la muerte de […]

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EL SALVADOR

El o la cónyuge; el o la conviviente de unión no matrimonial; los hijos fuera o dentro de matrimonio; los hijos adoptivos y los padres legítimos o adoptivos que dependen económicamente del causante.

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ESPAÑA

Beneficiarios de trabajadores por cuenta ajena, de trabajadores por cuenta propia y de pensionistas.

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GUATEMALA

Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS.

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PANAMÁ

Subsistema de Beneficio Definido Son beneficiarios con derecho a pensión: a) La viuda, compañera o viudo inválido. b) Los hijos hasta los 18 años o mayores inválidos. c) De no existir viudas ni huérfanos, tiene derecho la madre, de no existir madre, tendrá derecho el padre sexagenario o inválido. d) En ausencia de los anteriores, […]

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PARAGUAY

– Beneficiarios de los trabajadores y de los pensionistas y jubilados del IPS. Son beneficiarios con derecho a pensión:  Las viudas, viudos y concubinas.  Los hijos solteros menores de 18 años y los mayores de dicha edad que estén incapacitados para todo trabajo.  Los padres que hayan vivido bajo la protección del causante fallecido.

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