REPÚBLICA DOMINACANA
– El cónyuge sobreviviente. Los hijos solteros menores de 18 años. Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado. Los hijos de cualquier edadconsiderados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.