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COLOMBIA

Trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos, afiliados al Sistema General de Pensiones.

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ARGENTINA

– Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más;  No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad;  No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada;  Debe ser Aportante Regular o Irregular con Derecho (2)

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PORTUGAL

(3)  Período mínimo de cotización: 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones registradas. Se considerarán los años civiles que el total de días de remuneraciones registradas sea igual o superior a 120 días.  Existen períodos de cotización más reducidos para ciertas enfermedades crónicas (por ejemplo, HIV, cáncer, esclerosis múltiple).  Con carácter excepcional, se exige […]

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NICARAGUA

Desde el término del período subsidiado o desde la fecha en que la Comisión Médica declare la invalidez, parcial o total. En ambos casos, son prorrogables cada 3 años.

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EL SALVADOR

Sistema Público:  Haber cotizado un período no menor de 36 meses, de los que 18 deben registrarse dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la invalidez, y ser menor de 60 años (hombres) ó 55 (mujeres). Sistema Privado:  Ser cotizante activo y haber cotizado al menos 6 meses en los 12 anteriores […]

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COSTA RICA

Trabajadores por cuenta ajena afiliados obligatoriamente al SVIM y trabajadores por cuenta propia afiliados voluntariamente.

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BOLIVIA

Tener una incapacidad igual o superior al 60% y acreditar un mínimo de 60 cotizaciones mensuales, sumado su salario de compensación.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite:  Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y  Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no […]

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PANAMÁ

La pensión comienza a pagarse desde la fecha en que comienza la invalidez e inicialmente hasta por dos años, sujeto a revisión por parte de la Comisión Calificadora de la Invalidez. Cuando el asegurado estuviese percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad profesional o maternidad, la pensión se percibe al extinguirse el subsidio.

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