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PARAGUAY

Jubilación por invalidez  Debe acreditarse el hecho de no poder procurarse una remuneración equivalente a un tercio de la remuneración habitual de un trabajador del mismo sexo, con la misma formación y capacidad que se desempeñe en la misma región.  Se pierde el derecho a la pensión, siendo menor de 60 años y habiendo recuperado […]

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GUATEMALA

A partir del la fecha en que el médico evaluador dictamina el estado de invalidez, así como el grado correspondiente.

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CUBA

El período de calificación exigido en la invalidez de origen común, esta fijado en una escala que determina los años de servicios en proporción a la edad del trabajador. El más joven requiere, lógicamente, menos años de servicios. La escala fluctúa entre 0 y 15 años de trabajo en los hombres y es más beneficiosa […]

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CHILE

– Trabajadores dependientes.  Trabajadores independientes que sean afiliados y cotizantes.

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VENEZUELA

Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo.

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COLOMBIA

Trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos, afiliados al Sistema General de Pensiones.

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ARGENTINA

– Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más;  No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad;  No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada;  Debe ser Aportante Regular o Irregular con Derecho (2)

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PORTUGAL

(3)  Período mínimo de cotización: 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones registradas. Se considerarán los años civiles que el total de días de remuneraciones registradas sea igual o superior a 120 días.  Existen períodos de cotización más reducidos para ciertas enfermedades crónicas (por ejemplo, HIV, cáncer, esclerosis múltiple).  Con carácter excepcional, se exige […]

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NICARAGUA

Desde el término del período subsidiado o desde la fecha en que la Comisión Médica declare la invalidez, parcial o total. En ambos casos, son prorrogables cada 3 años.

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