ESPAÑA

Publicado por: Secretaría General OISS

Grado mínimo de incapacidad: 33%.

El interesado ha de tener menos de 65 años (salvo que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional) y no tener derecho a la pensión de vejez.

Cuando el perceptor de una pensión de incapacidad cumple los 65 años, la pensión de incapacidad pasa a denominarse
«pensión de jubilación», sin que el cambio de denominación
suponga alteración alguna de las condiciones en que venía
percibiendo la pensión de incapacidad.

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