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COLOMBIA

Para la determinación de la cuantía de la pensión de invalidez, se tiene en cuenta el «Ingreso Base de Liquidación», es decir, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. Si el tiempo de cotización fuese inferior, se toma […]

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COSTA RICA

Se considera el promedio de los 48 salarios o ingresos mensuales más altos, devengados por el asegurado en los últimos 60 meses efectivamente cotizados, antes del mes de inicio de efectos de la pensión.

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CUBA

El promedio de los mejores salarios de 5 años, dentro del período de los 10 anteriores a producirse la invalidez. Pensión ordinaria y extraordinaria: El promedio de los mejores salarios obtenidos en un período de 5 años, dentro de los últimos 10 años. Cuando el salario promedio anual supera los 3.000 pesos, el cálculo se […]

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ECUADOR

Se obtiene del promedio mensual de las remuneraciones imponibles actualizadas sobre las que se aportó al Fondo Previsional de Ahorro Obligatorio en los 5 mejores años de afiliación o, si no se acreditan, sobre el promedio de los períodos de aportación registrados.

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ESPAÑA

La base reguladora es igual al cociente de dividir por 112 el salario cotizado del interesado durante los 96 meses anteriores al mes en que se haya producido el hecho causante. Las 72 mensualidades más alejadas se actualizan en función de la evolución del IPC, mientras que las 24 restantes se toman por su valor […]

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GUATEMALA

La Remuneración Base es equivalente al promedio de los 36 meses de cotización anteriores a la declaración de la invalidez.

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HONDURAS

Se entiende por salario para efectos de la aplicación de la ley del seguro social, todas las remuneraciones que gane el trabajador asalariado ya sea en dinero o en especie.

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NICARAGUA

La remuneración base mensual será igual al promedio resultante de dividir por 150 la suma de los promedios salariales abonados en los últimos 6 años, y multiplicar el cociente resultante por 4 1/3.

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PANAMÁ

El salario base mensual para la Pensión de Invalidez, se calculará de la misma forma que para la Pensión de Retiro por Vejez.

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PARAGUAY

Pensión de invalidez por incapacidad parcial:  La pensión mensual de invalidez se compone de una cuantía igual al 42,5% del salario mensual promedio de los 3 años anteriores a la invalidez, y un incremento adicional del 1,5% de dicho promedio por cada 50 semanas de cotización, de exceso sobre las primeras 150 semanas. Jubilación de […]

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: (2) y (3) Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Si se acreditan 48 o más meses de cotización: promedio de los ingresos percibidos durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro. 2. Si se acreditan menos de 48 meses: promedio de los ingresos percibidos con anterioridad al siniestro.

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