InicioNivel cuantitativo de la prestaciónBase reguladora para determinar la cuantía de la prestaciónVENEZUELA
Publicado por: Secretaría General OISS
La pensión mensual de invalidez estará compuesta por:
Una suma básica de 3.000 Bs (6,3 US$), más:
Una cantidad equivalente al 30% del salario de referencia
del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de 750, el porcentaje aumentará en
1 Unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas, en exceso del número.
La pensión de invalidez en ningún caso podrá ser inferior
del 40% del salario mensual de referencia.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la pensión no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar a los 2/3 el salario de cotización del asegurado.
El inválido absoluto tiene derecho a percibir una suma
adicional igual al 50% de la pensión establecida. Este
pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de supervivientes a que, eventualmente, haya lugar.
La pensión mínima de invalidez ha quedado establecida en una cuantía igual al salario mínimo (15.000 Bs = 31,4 US$), de acuerdo con la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Pensiones de la Administración Pública.
22, 23 y 24 de noviembre de 2023, Brasilia, Brasil.
09 y 10 de noviembre de 2022 Buenos Aires, República Argentina
Manual para la Buena Gestión en la Seguridad Social
La Seguridad Social en las Constituciones Iberoamericanas (actualización 2023)
14 de marzo de 2024, La Paz, Bolivia. Del 11 al 13 de marzo de la presente gestión, la Delegación de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo desarrollaron la 1ra versión del Curso de Prestaciones del Sistema Integral de Pensiones (SIP). […]
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