InicioNivel cuantitativo de la prestaciónBase reguladora para determinar la cuantía de la prestaciónVENEZUELA
Publicado por: Secretaría General OISS
La pensión mensual de invalidez estará compuesta por:
Una suma básica de 3.000 Bs (6,3 US$), más:
Una cantidad equivalente al 30% del salario de referencia
del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de 750, el porcentaje aumentará en
1 Unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas, en exceso del número.
La pensión de invalidez en ningún caso podrá ser inferior
del 40% del salario mensual de referencia.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la pensión no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar a los 2/3 el salario de cotización del asegurado.
El inválido absoluto tiene derecho a percibir una suma
adicional igual al 50% de la pensión establecida. Este
pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de supervivientes a que, eventualmente, haya lugar.
La pensión mínima de invalidez ha quedado establecida en una cuantía igual al salario mínimo (15.000 Bs = 31,4 US$), de acuerdo con la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Pensiones de la Administración Pública.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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