Cotizaciones de los empleadores, trabajadores y del Estado, más los capitales de reserva acumulados y el producto de las inversiones del fondo de reserva.
– Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno. Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica.
– El Ministerio de Salud Pública aplica aranceles diferenciales de acuerdo a los recursos del usuario, aunque mayoritariamente la atención se dirige a las personas de escasos recursos en forma gratuita. Seguro social de enfermedad a cargo del BPS: trabajador: 3%; empleador: 5% y eventual complemento. (2)
– El Sistema Nacional de Pensiones, la aportación equivale al 13% de la remuneración del trabajador. En el Sistema Privado de Pensiones, las aportación es del 8% de la remuneración, más un porcentaje de comisión fijado por cada AFP.
– Las acciones de salud del Ministerio de Salud se financian a través del Presupuesto de la República. La Ley de Seguridad Social solo hace referencia a la separación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado) siendo un 15% a cargo del empleador, 6,25%, del trabajador y un 0.25% de aporte estatal.
Se financian del valor, que elsistema de la Seguridad Social (Fondo de Solidaridad y Garantía), reconoce a las EPS. El Fondo está financiado con las cotizaciones de empleadores y trabajadores. (2)
– Accidentes de trabajo: las primas de seguro las pagan las empresas, variables en función del riesgo. Enfermedades profesionales: 0,5% a cargo de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia.
– 9% de le remuneración, a cargo del empleador. En caso de afiliados voluntarios, la aportación se fija en función del contenido del plan elegido, siendo a cargo del mismo. En el caso de los pensionistas, la aportación equivale al 4% del importe la pensión, a cargo de aquél. Para los trabajadores agrarios, la aportación […]
Contribuciones trabajador- /empleador y Estado, por un importe del 5,5% de los salarios cotizados para el Seguro del IVM.
2% para el empleador, del uno por ciento (1%) para el trabajador afiliado y de 0,5% para el Estado aplicados sobre una remuneración máxima de de L. 4.800,00.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.