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COSTA RICA

Cotizaciones de los empleadores, trabajadores y del Estado, más los capitales de reserva acumulados y el producto de las inversiones del fondo de reserva.

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BOLIVIA

– Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno.  Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica.

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URUGUAY

– El Ministerio de Salud Pública aplica aranceles diferenciales de acuerdo a los recursos del usuario, aunque mayoritariamente la atención se dirige a las personas de escasos recursos en forma gratuita.  Seguro social de enfermedad a cargo del BPS: trabajador: 3%; empleador: 5% y eventual complemento. (2)

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PERÚ

– El Sistema Nacional de Pensiones, la aportación equivale al 13% de la remuneración del trabajador.  En el Sistema Privado de Pensiones, las aportación es del 8% de la remuneración, más un porcentaje de comisión fijado por cada AFP.

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NICARAGUA

– Las acciones de salud del Ministerio de Salud se financian a través del Presupuesto de la República.  La Ley de Seguridad Social solo hace referencia a la separación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado) siendo un 15% a cargo del empleador, 6,25%, del trabajador y un 0.25% de aporte estatal.

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COLOMBIA

Se financian del valor, que elsistema de la Seguridad Social (Fondo de Solidaridad y Garantía), reconoce a las EPS. El Fondo está financiado con las cotizaciones de empleadores y trabajadores. (2)

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PORTUGAL

– Accidentes de trabajo: las primas de seguro las pagan las empresas, variables en función del riesgo.  Enfermedades profesionales: 0,5% a cargo de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia.

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PERÚ

– 9% de le remuneración, a cargo del empleador.  En caso de afiliados voluntarios, la aportación se fija en función del contenido del plan elegido, siendo a cargo del mismo.  En el caso de los pensionistas, la aportación equivale al 4% del importe la pensión, a cargo de aquél.  Para los trabajadores agrarios, la aportación […]

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NICARAGUA

Contribuciones trabajador- /empleador y Estado, por un importe del 5,5% de los salarios cotizados para el Seguro del IVM.

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HONDURAS

2% para el empleador, del uno por ciento (1%) para el trabajador afiliado y de 0,5% para el Estado aplicados sobre una remuneración máxima de de L. 4.800,00.

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