NICARAGUA
La financiación de estas prestaciones se basa en el sistema de reparto de capitales constitutivos.
La financiación de estas prestaciones se basa en el sistema de reparto de capitales constitutivos.
Sistema de reparto y constitución de un fondo de consolidación único para la totalidad del sistema de la Seguridad Social.
Las cotizaciones de los trabajadores y empleadores son deducibles en la base de la renta imponible.
Los regímenes contributivos se financian por los empleadores o asegurados, cuando se trata de un trabajo activo dependiente o independiente, repectivamente. Los aportes también están a cargo de los asegurados titulares cuando se trata de pensionistas. El régimen estatal se financia con recursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República y otros recursos.
Contribuciones de patronos, trabajadores, Estado y rendimientos de las inversiones.
Financiación a través de impuestos, denominados «contribuciones», gravámenes sobre la facturación de las empresas.
Cotizaciones a cargo exclusivo de los empleadores. Dependen de la actividad económica realizada, existiendo una tabla de calificación del riesgo de la actividad de I a V (donde I, es la actividad de menor riesgo, y V, la de mayor).
(*) Cotizaciones de los empleadores, determinadas como un porcentaje, sobre los salarios. En determinadas actividades (agropecuarias), el porcentaje se realiza sobre la cuantía de las ventas de los bienes de la explotación o como suma fija por trabajador.
Recursos generales del BPS, provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado.
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