La financiación de estas prestaciones se basa en el sistema de reparto de capitales constitutivos.
Sistema de reparto y constitución de un fondo de consolidación único para la totalidad del sistema de la Seguridad Social.
Las cotizaciones de los trabajadores y empleadores son deducibles en la base de la renta imponible.
(1) Cotizaciones de los empleadores, los pensionistas y los asegurados voluntarios.
– Cotización de empresarios y trabajadores. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, aportaciones de los propios trabajadores. En el caso de pensiones no contributivas, su financiación es exclusiva con cargo a aportaciones del Estado.
Financiación a través de impuestos, denominados «contribuciones», gravámenes sobre la facturación de las empresas.
Cotizaciones a cargo exclusivo de los empleadores. Dependen de la actividad económica realizada, existiendo una tabla de calificación del riesgo de la actividad de I a V (donde I, es la actividad de menor riesgo, y V, la de mayor).
(*) Cotizaciones de los empleadores, determinadas como un porcentaje, sobre los salarios. En determinadas actividades (agropecuarias), el porcentaje se realiza sobre la cuantía de las ventas de los bienes de la explotación o como suma fija por trabajador.
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