– El Estado asegura la pensión mínima cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual del Sistema de AFP. Y se reúnan los requisitos de tiempo de afiliación. Concede Pensiones asistenciales, PACIS y Complementa el Fondo de Reparto del Antiguo Sistema de Pensiones (INP).
Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.
– En el nuevo régimen: capitalización individual. En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)
Los trabajadores pueden deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias (personas físicas) las cotizaciones a su cargo efectuadas en el caso de la previsión social (vejez, invalidez y muerte y supervivencia).
-Cotizaciones de empleadores y trabajadores (1). Cotizaciones de los pensionistas. Aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.(2).
-Cotización del afiliado al Régimen de capitalización infividual. Más rentabilidad y Bono de Reconocimiento, de corresponder, y ahorro voluntario, de existir. El Estado asegura pensión mínima. El Estado financia las pensiones del Antiguo Sistema de Pensiones, en extinción. (2)
Aportes obligatorios a cargo de los trabajadores, ya sea por el sistema de reparto, ya lo sea por el de capitalización.
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