No existe Seguro de desempleo. Se paga un auxilio de cesantía, según la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo más capital acumulado en el Ahorro Laboral del Fondo de Capitalización Individual, administrado por las Operadoras de Pensiones.
En el Fondo de Solidaridad y Garantía, sus recursos derivan de las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores.
(*) Régimen Previsional Público: Cotizaciones de los trabajadores (por cuenta ajena y propia) y de los empleadores, impuestos con afectación específica. Régimen de Capitalización: Saldo de la cuenta de capitalización individual, compuesta por las cotizaciones de los trabajadores que optaron por este Régimen, la rentabilidad obtenida y el capital complementario integrado por la Compañía de […]
Cotizaciones de los empleadores y de los asegurados obligatorios y voluntarios. Aportación estatal. Una cuota de los subsidios por enfermedad, maternidad y riesgos profesionales. se dedica al programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
La financiación de la asistencia sanitaria está a cargo exclusivamente de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
Tope salarial de 25 salarios mínimos legales (US$ 2.964) Si se devenga más de 25 salarios mínimos mensuales, la base de cotización será reglamentada por el Gobierno y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos para garantizar pensiones de hasta 25 salarios mínimos. Cotizaciones de trabajadores bajo modalidad de Salario Integral se calcula sobre el […]
Los elementos que componen la financiación de la Seguridad Social son los siguientes: Los trabajadores, inclusive los domésticos y los «avulsos», contribuyen sobre el salario sujeto a cotización recibido en el mes, siendo la contribución (desde junio de 2000) del 8% para salarios hasta R$ 151,00 hasta 398,49; el 9% para salarios entre R$ 398,49 […]
I) Los empleadores cotizan 1,5 puntos de la contribución a aplicar al pago de asignaciones familiares y del seguro de desempleo. Dicha contribución está sujeta a un tope mensual equivalente a 60 veces el valor del MOPRE. II) Las empresas de servicios eventuales cotizan el 3% de las remuneraciones. III) Los beneficiarios de prestaciones por […]
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