CHILE
Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.
Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.
– En el nuevo régimen: capitalización individual. En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)
Los trabajadores pueden deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias (personas físicas) las cotizaciones a su cargo efectuadas en el caso de la previsión social (vejez, invalidez y muerte y supervivencia).
-Cotizaciones de empleadores y trabajadores (1). Cotizaciones de los pensionistas. Aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.(2).
-Cotización del afiliado al Régimen de capitalización infividual. Más rentabilidad y Bono de Reconocimiento, de corresponder, y ahorro voluntario, de existir. El Estado asegura pensión mínima. El Estado financia las pensiones del Antiguo Sistema de Pensiones, en extinción. (2)
Aportes obligatorios a cargo de los trabajadores, ya sea por el sistema de reparto, ya lo sea por el de capitalización.
Aportes a cargo del empleador o del asegurado titular, cuando se trata de trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente
Recursos generales del BPS, provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado.
La asistencia sanitaria dispensada por el MINSA es financiada por el Presupuesto del Estado. La dispensada por el INSS, con las cotizaciones señaladas.
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