(*)A través de un Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo está constituido por cotizaciones de los empleadores y de los beneficiarios de pensiones del Régimen Previsional Público que están en actividad y por recursos provenientes del Estado.
El afiliado no cotiza, salvo en el caso de los trabajadores independientes incorporados al seguro. El empleador debe cubrir el coste con una cotización básica, más una adicional diferenciada, según la actividad desarrollada y el riesgo a que esté expuesta su empresa.
(*) Esta prestación está comprendida entre las prestaciones familiares mencionadas en el epígrafe 6.
Cotizaciones de empleadores, trabajadores y del Estado. En el caso de los trabajadores independientes, las prestaciones son financiadas por contribuciones a su cargo.
– Cotización del 12,5% del ingresobase del trabajador, con un tope salarial de 25 salarios mínimos legales mensuales. (En 2007, US$ 5.421,25). 8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador. Los trabajadores independientes y pensionistas tienen a su cargo la cotización total. La cotización es conjunta con la correspondiente a maternidad. (1)
I) Los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 11% de sus remuneraciones, sujetas al tope mensual equivalente a 60 veces el valor del MOPRE. Los afiados al Régimen de Capitalización cotizar el 7 % de sus remuneraciones sujetas a dicho tope mensual. II) Los empleadores cotizan el 10,7% de las remuneraciones, sujetas al mismo tope, […]
(3) Trabajador: 15%. Empresario: 12,5% Tope: varía de acuerdo a 3 niveles. Ver Cuadro IV – «VEJEZ».
Trabajadores por cuenta ajena: Las cotizaciones para el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena son calculadas teniendo en cuenta el tipo de cotización global del 34,25% sobre el salario que, de forma general, incluye las varias formas de remuneración del trabajo, correspondiendo el 11% a los trabajadores y el 23,25% a las empresas […]
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