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COLOMBIA

– Cotización del 12,5% del ingresobase del trabajador, con un tope salarial de 25 salarios mínimos legales mensuales. (En 2007, US$ 5.421,25). 8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador. Los trabajadores independientes y pensionistas tienen a su cargo la cotización total.  La cotización es conjunta con la correspondiente a maternidad. (1)

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ARGENTINA

I) Los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 11% de sus remuneraciones, sujetas al tope mensual equivalente a 60 veces el valor del MOPRE. Los afiados al Régimen de Capitalización cotizar el 7 % de sus remuneraciones sujetas a dicho tope mensual. II) Los empleadores cotizan el 10,7% de las remuneraciones, sujetas al mismo tope, […]

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URUGUAY

(3)  Trabajador: 15%.  Empresario: 12,5%  Tope: varía de acuerdo a 3 niveles. Ver Cuadro IV – «VEJEZ».

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PORTUGAL

Trabajadores por cuenta ajena:  Las cotizaciones para el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena son calculadas teniendo en cuenta el tipo de cotización global del 34,25% sobre el salario que, de forma general, incluye las varias formas de remuneración del trabajo, correspondiendo el 11% a los trabajadores y el 23,25% a las empresas […]

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BOLIVIA

Se financia con cargo al aporte patronal el 10%  Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno.  Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica.

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PORTUGAL

Trabajadores por cuenta ajena:  Las cotizaciones para el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena son calculadas teniendo en cuenta el tipo de cotización global del 34,25% sobre el salario que, de forma general, incluye las varias formas de remuneración del trabajo, correspondiendo el 11% a los trabajadores y el 23,25% a las empresas […]

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PERÚ

– El Sistema Nacional de Pensiones, la aportación equivale al 13% de la remuneración del trabajador.  En el Sistema Privado de Pensiones, las aportación es del 8% de la remuneración, más un porcentaje de comisión fijado por cada AFP.

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GUATEMALA

El Estado, de acuerdo con la constitución política de la República, está obligado a consignar en el Presupuesto una partida específica para cubrir la cuota que le corresponde.

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