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CHILE

Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.

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BOLIVIA

– En el nuevo régimen: capitalización individual.  En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)

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ARGENTINA

Los trabajadores pueden deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias (personas físicas) las cotizaciones a su cargo efectuadas en el caso de la previsión social (vejez, invalidez y muerte y supervivencia).

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EL SALVADOR

-Cotizaciones de empleadores y trabajadores (1).  Cotizaciones de los pensionistas.  Aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.(2).

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CHILE

-Cotización del afiliado al Régimen de capitalización infividual. Más rentabilidad y Bono de Reconocimiento, de corresponder, y ahorro voluntario, de existir.  El Estado asegura pensión mínima.  El Estado financia las pensiones del Antiguo Sistema de Pensiones, en extinción. (2)

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PERÚ

Aportes obligatorios a cargo de los trabajadores, ya sea por el sistema de reparto, ya lo sea por el de capitalización.

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PERÚ

Aportes a cargo del empleador o del asegurado titular, cuando se trata de trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente

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