Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.
– En el nuevo régimen: capitalización individual. En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)
Los trabajadores pueden deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias (personas físicas) las cotizaciones a su cargo efectuadas en el caso de la previsión social (vejez, invalidez y muerte y supervivencia).
-Cotizaciones de empleadores y trabajadores (1). Cotizaciones de los pensionistas. Aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.(2).
-Cotización del afiliado al Régimen de capitalización infividual. Más rentabilidad y Bono de Reconocimiento, de corresponder, y ahorro voluntario, de existir. El Estado asegura pensión mínima. El Estado financia las pensiones del Antiguo Sistema de Pensiones, en extinción. (2)
Aportes obligatorios a cargo de los trabajadores, ya sea por el sistema de reparto, ya lo sea por el de capitalización.
Aportes a cargo del empleador o del asegurado titular, cuando se trata de trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente
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